articulos

La mujer en el Islam





El estatus de la mujer y la equidad de género en el Is-lam.


Introducción


El tema de la equidad de género es importante, rele-vante y actual. Los debates y escritos sobre el tema van en aumento y son diversos en sus perspectivas. La perspectiva islámica sobre el tema es la menos comprendida y la más malinterpretada por los no musulmanes así como por algu-nos musulmanes. Este artículo está destinado a proporcio-nar una exposición breve y auténtica de lo que el Islam dice al respecto.


Las mujeres en las civilizaciones antiguas


A fin de entender realmente el estatus que les ha sido dado a las mujeres a través del Islam, uno debe compararlo con otros sistemas legales que existen hoy día y que exis-tieron en el pasado.


(1) El sistema indio: Se afirma en la Enciclopedia Británi-ca, de 1911: “En India, el sometimiento era un princi-pio cardinal. Las mujeres deben estar día y noche en manos de sus protectores, en un estado de dependen-cia, dice Manu. La herencia se manejaba por vía agna-da, es decir, a través del tronco común de varones, ex-cluyendo a las mujeres”. En las escrituras hindúes, la descripción de una buena esposa es la siguiente: “Una mujer cuya mente, palabras y cuerpo se mantienen en sujeción, adquiere alto renombre en este mundo, y en


4


el siguiente, tendrá la misma morada con su marido” (Mace, El matrimonio en Oriente y Occidente).


(2) El sistema griego: En Atenas, las mujeres no estaban mejor que las mujeres indias o romanas: “Las mujeres atenienses eran consideradas siempre como menores de edad, sujetas a algún varón: su padre, su hermano o algún otro pariente masculino” (Allen, E. A., Historia de la civilización). No se pensaba que fuera necesario su consentimiento para el matrimonio, y “estaba obligada a someterse a los deseos de sus padres, y a recibir de ellos a su esposo y señor, aunque fuera alguien ajeno a ella” (Ibíd.).


(3) El sistema romano: Una esposa romana fue descrita por un historiador como “un bebé, un menor, una sir-vienta, una persona incapaz de hacer o de actuar de acuerdo a sus gustos individuales, una persona bajo la tutela y la custodia permanentes de su esposo” (Ibíd.). En la Enciclopedia Británica, 1911, encontramos un resumen del estatus legal de las mujeres en la civiliza-ción romana: “En la ley romana, una mujer era, incluso en tiempos históricos, completamente dependiente. Si se casaba, ella y sus propiedades pasaban a manos de su esposo… la esposa era propiedad de su esposo, y como en el caso de los esclavos, él la adquiría solo pa-ra su beneficio. Una mujer no podía ejercer ningún cargo civil o público… no podía ser testigo, garante, tu-tor ni apoderado; ella no podía adoptar ni ser adopta-da, ni hacer testamento ni contrato”.


5


(4) El sistema escandinavo: Entre las razas escandina-vas, las mujeres estaban “bajo tutela permanente, es-tuvieran casadas o no”. Todavía en el Código de Chris-tian V, a fines del siglo XVII, estaba decretado que si una mujer se casaba sin el consentimiento de su tutor, él podía tener, si quería, la administración y el usu-fructo de los bienes de ella durante su vida” (Enciclo-pedia Británica, 1911).


(5) El sistema británico: En Inglaterra, el derecho de las mujeres casadas a tener propiedades no fue reconoci-do hasta finales del siglo XIX: “Por una serie de actos legales comenzando con la Ley de Propiedad de la Mu-jer Casada, en 1870, modificada en 1882 y en 1887, las mujeres casadas lograron el derecho a tener propie-dades y a celebrar contratos a la par con las solteras, viudas y divorciadas” (Enciclopedia Británica, 1968). En Francia, no fue hasta 1938 que la ley francesa fue reformada para reconocer la elegibilidad de las muje-res para celebrar contratos. Una mujer casada, sin embargo, todavía necesitaba el permiso de su esposo antes de que se le permitiera prescindir de su propie-dad privada.


(6) En la ley mosaica (judía): La esposa estaba prometi-da. Explicando este concepto, la Enciclopedia Británi-ca, 1902, afirma: “Prometer a una esposa a uno mismo simplemente significaba adquirir posesión de ella pa-gando su precio de compra; la prometida es una mujer por la que se ha pagado su precio”. Desde el punto de vista legal, el consentimiento de la mujer no era nece-sario para validar el matrimonio. “El consentimiento


6


de la mujer no es necesario, y no se sugiere la necesi-dad del mismo en la Ley” (Ibíd.). En cuanto al derecho al divorcio, leemos en la Enciclopedia Bíblica: “Siendo la mujer propiedad del hombre, su derecho a divor-ciarse de ella se deduce como cuestión de rutina”. El derecho al divorcio lo sostenía solo el hombre. La En-ciclopedia Británica, 1911, afirma: “En la ley mosaica, el divorcio era un privilegio exclusivo del hombre…”.


(7) La Iglesia cristiana: La posición de la Iglesia cristiana hasta siglos recientes, parece haber sido influida tanto por la ley mosaica como por las corrientes del pensa-miento dominantes en sus culturas contemporáneas. En su libro El matrimonio en Oriente y Occidente, David y Vera Mace escribieron: “Que nadie suponga, tampo-co, que nuestro legado cristiano está libre de tales jui-cios despreciativos. Sería difícil de encontrar en cual-quier lugar una colección de referencias más degradante hacia el sexo femenino que la que propor-cionaron los primeros Padres de la Iglesia. Lecky, el famoso historiador, habla de “esos incentivos feroces que forman una parte tan visible y grotesca de las es-crituras de los Padres… la mujer era representada como las puertas del Infierno, como la madre de todos los males humanos. Ella debía sentirse avergonzada ante la simple idea de que es una mujer. Debería vivir en penitencia continua a causa de la maldición que le ha traído al mundo. Debería avergonzarse de su ves-timenta, porque es el recuerdo de su caída. Debería avergonzarse especialmente de su belleza, porque es el instrumento más potente del demonio”. Uno de los


7


ataques más mordaces contra las mujeres, es el de Tertuliano: “¿Acaso no saben que cada una de ustedes es una Eva? La sentencia de Dios sobre este sexo suyo vive en esta era, por lo tanto, la culpa debe vivir tam-bién. Ustedes son las puertas del Infierno, ustedes son la ruptura del sello del árbol prohibido, ustedes son las primeras desertoras de la ley divina, ustedes son las que convencen a aquel a quien el demonio no fue lo suficientemente valiente para atacar”. No solo la Igle-sia afirmó la condición de inferioridad de la mujer, sino que le negó derechos legales que había disfrutado con anterioridad.


Fundamentos de equidad espiritual y hu-mana en el Islam


En medio de la oscuridad que envolvió al mundo, la re-velación divina se hizo eco en el gran desierto de Arabia en el siglo VII con un mensaje fresco, noble y universal para toda la humanidad, que se describe a continuación.


(1) Según el Sagrado Corán, hombres y mujeres tienen la misma naturaleza espiritual:


“¡Oh, seres humanos! Tengan temor de su Señor, Quien los ha creado de un solo ser, del que creó a su cónyuge e hizo descender de ambos muchos hombres y mujeres...”. (Corán 4:1, véase también 7:189, 42:11, 16:72, 32:9, y 15:29)


8


(2) Dios ha investido a ambos sexos con dignidad inhe-rente, y ha hecho a hombres y mujeres, en colectivo, los vicarios de Dios en la Tierra (véase Corán 17:70 y 2:30).


(3) El Corán no culpa a la mujer por la “caída del hombre”, ni ve el embarazo y el parto como castigos por “comer del árbol prohibido”. Por el contrario, el Corán hace responsables por igual a Adán y a Eva por su pecado en el Jardín, y nunca señala a Eva como culpable. Am-bos se arrepintieron y ambos fueron perdonados (véase Corán 2:36-37 y 7:19-27). De hecho, en un ver-sículo (Corán 20:121) Adán fue culpado específica-mente. El Corán también considera el embarazo y el parto como razones suficientes para el amor y el res-peto que los hijos deben a sus madres (Corán 31:14 y 46:15).


(4) Los hombres y las mujeres tienen los mismos deberes y responsabilidades religiosos y morales. Cada ser humano enfrentará las consecuencias de sus propios actos:


“Su Señor les respondió sus súplicas diciendo: No dejaré de recompensar ninguna de sus obras, sean hombres o mujeres, descienden el uno del otro”. (Corán 3:195, véase también 74:38, 16:97, 4:124, 33:35 y 57:12)


(5) El Corán es muy claro acerca de la supuesta superiori-dad o inferioridad de cualquier ser humano, sea hom-


9


bre o mujer. La única base para la superioridad de cualquier persona es su piedad y su rectitud, nunca el género, el color ni la nacionalidad (véase Corán 49:13).


El aspecto económico de las mujeres en el Islam


(1) El derecho a poseer propiedades personales. El Islam decretó un derecho del cual las mujeres estaban pri-vadas antes del Islam y después de él en las otras civi-lizaciones (incluso hasta este siglo): el derecho a la propiedad independiente. La ley islámica reconoce de-rechos completos a la propiedad antes y después del matrimonio. Ellas pueden comprar, vender o arrendar sus propiedades a voluntad. Por esta razón, las muje-res musulmanas pueden mantener (y de hecho, han mantenido tradicionalmente) sus nombres de solte-ras, una indicación de sus derechos de propiedad in-dependiente como entidades legales.


(2) Leyes de seguridad financiera y herencia: La seguri-dad financiera está asegurada para las mujeres. Ellas tienen derecho a recibir regalos nupciales sin límite alguno, y a mantener sus propiedades presentes y fu-turas, y a un ingreso para su propia seguridad, incluso después de casarse. A ninguna mujer casada se le pide que gaste nada de su patrimonio ni de su ingreso en el hogar. La mujer también tiene derecho a apoyo finan-ciero total durante el matrimonio y durante el “perío-


10


do de espera” (iddah) en caso de divorcio o viudez. Al-gunos juristas exigen, además, un año de manutención en casos de divorcio y viudez (o hasta que ella vuelva a casarse, si ese nuevo matrimonio ocurre antes de completarse un año). Una mujer que tiene hijos fruto del matrimonio, tiene derecho a la manutención de los hijos por parte del padre. Por lo general, una mujer musulmana tiene garantizado el apoyo durante todas las etapas de su vida, como hija, esposa, madre o her-mana. Las ventajas financieras concedidas a las muje-res y no a los hombres en el matrimonio y en la fami-lia, tienen su contraparte social en las provisiones que el Corán otorga en las leyes de herencia, que en la ma-yoría de los casos le ofrecen al varón el doble de la he-rencia de la mujer. Los hombres no siempre heredan más, a veces una mujer hereda más que el hombre. En los casos en los que los hombres heredan más, es por-que ellos son básicamente los responsables financie-ros de sus parientas mujeres: sus esposas, hijas, ma-dres y hermanas. Las mujeres heredan menos, pero conservan su cuota para inversión y seguridad finan-ciera, sin ninguna obligación legal de gastar cualquier parte de ella, ni siquiera para su propio sostén (ali-mentación, vestimenta, vivienda, salud, etc.). Cabe se-ñalar que antes del Islam, las mismas mujeres eran, a veces, objetos heredables (véase Corán 4:19). En algu-nos países occidentales, incluso después del adveni-miento del Islam, toda la herencia del difunto era dada a su primogénito. El Corán, sin embargo, deja en claro que tanto hombres como mujeres tienen derecho a


11


una parte específica de la herencia de sus padres o pa-rientes cercanos fallecidos. Dios ha dicho:


“A los varones les corresponde un porcentaje de la herencia que dejen los padres y parientes más cercanos, y a las mujeres otro porcentaje de lo que los padres y parientes más cer-canos dejen. Fuere poco o mucho, les corresponde [por derecho] un por-centaje determinado de la herencia”. (Corán 4:7)


(3) Empleo: En relación al derecho de la mujer a buscar empleo, es necesario afirmar que el Islam se refiere a su papel en la sociedad como madre y esposa, seña-lándolo como el más sagrado y esencial. Ni sirvientas ni niñeras pueden tomar el lugar de la madre en la educación unos niños correctos, cuidadosamente cria-dos y libres de complejos. Tan noble y vital papel, que da forma a gran parte del futuro de las naciones, no puede ser considerado como ociosidad. Sin embargo, no existe decreto en el Islam que prohíba a la mujer buscar empleo siempre que ella tenga necesidad de hacerlo, en especial en puestos que se ajusten mejor a su naturaleza y en los que la sociedad más la necesite. Ejemplos de tales profesiones son enfermeras, maes-tras (especialmente de niños), médicas, y en trabajos sociales y de caridad.


12


Los aspectos sociales, legales y políticos de las mujeres en el Islam


Aspectos sociales de las mujeres en el Islam


A) Como hija:


1. El Corán puso fin a la práctica cruel del infanticidio femenino, que existía antes del Islam. Dios ha dicho:


“Cuando se les pregunte a las niñas que fueron enterradas vivas por qué pecado las mataron”. (Corán 81:8-9)


2. El Corán fue más allá, para reprender la actitud displi-cente de algunos padres al saber la noticia del naci-miento de una niña en lugar de un varón. Dios ha di-cho:


“Cuando se le anuncia a uno de ellos [el nacimiento de] una niña, se refleja en su rostro la aflicción y la angustia por lo que se le ha anunciado, se es-conde de la gente avergonzado y du-da si la dejará vivir a pesar de su des-honra o la enterrará viva. ¡Qué pésimo es lo que hacen!” (Corán 16:58-59)


3. Los padres tienen el deber de mantener y mostrar bondad y justicia hacia sus hijas. El Profeta Muham-mad (que la paz y las bendiciones de Dios sean con él),


13


dijo: “Todo aquel que mantenga a dos hijas hasta que lleguen a la madurez, él y yo estaremos el Día del Juicio así (y mostró dos de sus dedos juntos)”.


4. Un aspecto crucial en la crianza de las hijas, que influ-ye en gran medida en su futuro, es la educación. La educación no solo es un derecho sino una responsabi-lidad para todo hombre y mujer. El Profeta Muham-mad dijo: “Buscar el conocimiento es obligatorio para todo musulmán”. La palabra “musulmán” aquí es inclusiva de hombres y mujeres.


5. El Islam no exige ni fomenta la circuncisión femenina. Y si bien es practicada por algunos musulmanes en ciertas partes de África, también es practicada por otros pueblos, incluyendo cristianos, en esos lugares, constituyéndose en un mero reflejo de las costumbres locales que allí se practican.


B) Como esposa:


1. El matrimonio en el Islam se basa en la paz, el amor y la compasión mutuos, y no solo en la mera satisfacción del deseo sexual. Entre los versículos más impresio-nantes del Corán acerca del matrimonio, está el si-guiente:


“Entre Sus signos está haber creado cónyuges de entre ustedes para que encuentren sosiego, y dispuso entre ustedes amor y misericordia. En ello hay signos para quienes reflexionan”.


14


(Corán 30:21, ver también 42:11 y 2:228)


2. La mujer tiene el derecho a aceptar o rechazar las propuestas de matrimonio. De acuerdo con la ley is-lámica, las mujeres no pueden ser obligadas a casarse con alguien sin su consentimiento.


3. El esposo es responsable por la manutención, protec-ción y el liderazgo de la familia, dentro del marco de la consulta (véase Corán 2:233) y la bondad (véase Co-rán 4:19). La naturaleza recíproca y complementaria de los papeles de esposo y esposa no significa sumi-sión de ninguna de las partes a la otra. El Profeta Muhammad instruyó a los musulmanes con respecto a las mujeres: “Les ordeno que sean buenos con las mujeres”, y “los mejores entre ustedes son quienes tratan mejor a sus esposas”. El Corán insta a los es-posos a ser amables y considerados con sus esposas, incluso si la esposa pierde el favor de su esposo o si él pierde interés en ella:


“...traten amablemente a las mujeres en la convivencia. Y si algo de ellas les llegara a disgustar [sean tolerantes], puede ser que les desagrade algo en lo que Dios ha puesto un bien para ustedes”. (Corán 4:19)


También prohibió la práctica árabe anterior al Islam por la cual el hijastro del padre difunto tenía permitido to-


15


mar posesión de la viuda del padre (heredándola) como si fuera parte del patrimonio del muerto (véase Corán 4:19).


4. Si surgen disputas conyugales, el Corán anima a las parejas a resolverlas en privado con un espíritu de justicia y bondad. De hecho, el Corán describe un en-foque prudente y un paso iluminado para resolver conflictos persistentes en la vida marital. En el caso de que una disputa no pueda ser resuelta entre esposo y esposa, el Corán prescribe la mediación entre las par-tes a través de la intervención familiar de parte de ambos cónyuges (véase Corán 4:35).


5. El divorcio es el último recurso, está permitido pero no se anima a ello, pues el Corán estima la preserva-ción de la fe y los derechos individuales —tanto del hombre como de la mujer— para alcanzar la felicidad. Las formas de disolución del matrimonio incluyen una representación basada en el mutuo acuerdo, la inicia-tiva del esposo, la iniciativa de la esposa (si es parte de su contrato matrimonial), la decisión de la corte ante la iniciativa de la esposa (por una razón legítima), y la iniciativa de la esposa sin causa alguna, a condición de que ella devuelva su dote conyugal a su esposo. Cuan-do la continuación de la relación marital es imposible por cualquier razón, se les enseña a los hombres a buscarle un final agradable. El Corán afirma respecto a tales casos:


“…si expresan la voluntad de divorcio a sus mujeres y están cerca de cum-plir el plazo de espera, reconcíliense


16


en buenos términos o sepárense con decoro. No las retengan para moles-tarlas y obligarlas [a que cedan parte de su derecho], pues quien obre de esa manera se condena a sí mismo”. (Corán 2:231, véase también 2:229 y 33:49)


6. Asociar la poligamia con el Islam, como si hubiera sido introducida por él o si fuera la norma según sus ense-ñanzas, es uno de los mitos más persistentes en la lite-ratura y los medios occidentales. La poligamia ha exis-tido en prácticamente todas las naciones e incluso era permitida en el judaísmo y en el cristianismo hasta hace pocos siglos. El Islam no prohibió la poligamia, como sí lo hicieron muchos pueblos y comunidades religiosas, sino que en lugar de ello, la reguló y la res-tringió. No es un requisito, sino que simplemente está permitida bajo ciertas condiciones (véase Corán 4:3). El espíritu de la ley, incluyendo la época de la revela-ción, es hacer frente a las contingencias individuales y colectivas que puedan surgir de tiempo en tiempo (por ejemplo, los desequilibrios entre el número de hombres y de mujeres creados por las guerras) y pro-porcionar soluciones morales, prácticas y humanas a los problemas de las viudas y los huérfanos.


C) Como madre:


17


1. El Corán eleva la bondad hacia los padres (en especial hacia las madres) al estatus más alto después de la adoración a Dios:


“Tu Señor ha ordenado que no ado-ren sino a Él y que honren a sus pa-dres. Si uno de ellos o ambos llegan a la vejez, no sean insolentes con ellos, ni siquiera les digan: ‘¡Uf!’ Háblenles siempre con bondad. Trátenlos con humildad y compasión, y rueguen [por ellos diciendo]: ‘¡Oh, Señor mío! Ten misericordia de ellos como ellos la tuvieron conmigo cuando me cria-ron siendo niño’”. (Corán 17:23-24, véase también 31:14, 46:15 y 29:8)


2. Naturalmente, el Profeta Muhammad especificó este comportamiento para sus seguidores, poniendo a las madres en un estatus sin igual en las relaciones hu-manas. Un hombre fue con el Profeta Muhammad y di-jo: “¡Oh, Mensajero de Dios! ¿Quién entre la gente me-rece más mi buena compañía?” El Profeta le dijo: “Tu madre”. El hombre le dijo: “¿Y luego quién?” El Profe-ta le dijo: “Luego, tu madre”. El hombre preguntó de nuevo: “¿Y después, quién?” El Profeta respondió: “Después, tu madre”. El hombre preguntó una vez más: “¿Y luego, quién?” El Profeta le dijo: “Luego, tu padre”.


D) Como hermana en la fe (en general):


18


1. De acuerdo con los dichos del Profeta, “las mujeres son shaqa’iq (mitades gemelas o hermanas) de los hombres”. Este dicho es una declaración profunda que se relaciona directamente con el tema de la igual-dad humana entre los géneros. Si el primer significado de la palabra árabe shaqa’iq, “mitades gemelas”, es adoptado, significa que el hombre es la mitad del valor (de la sociedad), mientras que la mujer vale la otra mi-tad. Si se adopta el segundo significado, “hermanas,” implica lo mismo.


2. El Profeta Muhammad enseñó la bondad, el cuidado y el respeto hacia las mujeres en general: “Les ordeno que sean buenos con las mujeres”. Es significativo que tal instrucción del Profeta estuvo entre sus ins-trucciones y recordatorios finales durante su última peregrinación, que realizó poco antes de fallecer.


3. La modestia y la interacción social: Los parámetros de la modestia apropiada para hombres y mujeres (ves-timenta y comportamiento) están basados en las fuen-tes reveladas (el Corán y los dichos proféticos) y, co-mo tal, son consideradas por hombres y mujeres creyentes como guías con base divina, con objetivos legítimos y sabiduría divina tras ellas. No se trata de restricciones impuestas por los hombres ni por la so-ciedad. Es interesante saber que también la Biblia ins-ta a la mujer a cubrirse la cabeza: “Si la mujer no se cubre la cabeza, que se corte también el cabello; pero si es vergonzoso para la mujer tener el pelo corto o la cabeza rasurada, que se la cubra” (1 Corintios 11:6).


19


Aspectos legales y políticos de las mujeres en el Islam


1. Igualdad ante la ley: Ambos sexos tienen derecho a la igualdad ante la ley y las cortes legales. La justicia no tiene género (véase Corán 5:38, 24:2 y 5:45). Las mu-jeres poseen una entidad legal independiente en asun-tos financieros y otros.


2. Participación en la vida social y política: La norma ge-neral en la vida social y política es la participación y la colaboración de hombres y mujeres en los asuntos públicos (véase Corán 9:71). Hay evidencia histórica suficiente de la participación de las mujeres musul-manas en la elección de gobernantes, en asuntos pú-blicos, en la toma de decisiones jurídicas, en cargos administrativos, en la enseñanza e incluso en el campo de batalla. Esta participación en asuntos sociales y po-líticos se llevaba a cabo sin que los participantes per-dieran de vista las prioridades complementarias de ambos sexos, y sin violar las directrices islámicas de la modestia y la virtud.


Conclusión


El estatus que las mujeres no musulmanas han alcan-zado durante los tiempos actuales, no se logró debido a la gentileza de los hombres ni a un proceso natural. Al contra-rio, fue logrado a través de una larga lucha y del sacrificio de parte de las mujeres, y solo cuando la sociedad necesitó


20


su colaboración y trabajo, en especial durante las dos gue-rras mundiales, y debido a la escalada de los cambios tec-nológicos. Mientras que en el Islam, tal estatus compasivo y digno fue decretado, no como reflejo del entorno del siglo VII, no bajo la amenaza o la presión de las mujeres y sus or-ganizaciones, sino debido a su veracidad intrínseca.


Si esto indica algo, demostraría el origen divino del Co-rán y la veracidad del mensaje del Islam, que a diferencia de las filosofías e ideologías humanas, estaba lejos de pro-ceder de su entorno humano. Un mensaje que estableció unos principios humanos tales que no se han quedado ob-soletos con el paso del tiempo, ni se harán obsoletos en el futuro. Después de todo, este es el mensaje del Omniscien-te, el Más Sabio, Dios, cuya sabiduría y conocimiento están más allá de lo último en pensamiento y progreso humanos.



recientes publicaciones

La historia de Pablo ...

La historia de Pablo - La salvación a Jesús y Pablo - Es justo Jesús crucifica en vez de Adán

Gané al abrazcé el Is ...

Gané al abrazcé el Islam sin perder la fé en Jesús, ni en ninguno de los profetas de Dios Todo poderoso

Por qué creer en el P ...

Por qué creer en el Profeta del Islam Muhammad